Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Procedimientos de insolvencia.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 24/05/2012
Número de recurso: C‑116/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Abogada General Sr. Juliane Kokott. Asunto C‑116/11. Bank Handlowy y Adamiak. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań Stare Miasto w Poznań, Polonia) Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Procedimientos de insolvencia. Momento de terminación del procedimiento de insolvencia. Examen de la insolvencia en el procedimiento secundario. Relación entre procedimiento principal y procedimiento secundario cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del modo siguiente:

  • "1. El artículo 4, apartado 1, y apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el Derecho nacional es el único que decide cuándo se produce la «terminación del procedimiento de insolvencia».
  • 2. El artículo 27 del Reglamento núm. 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que se ocupa de la solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia puede examinar la insolvencia del deudor cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
  • 3. La interpretación del artículo 27 del Reglamento núm. 1346/2000 permite también la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario cuando el procedimiento principal sujeto a reconocimiento automático es un procedimiento de reestructuración o saneamiento (como, por ejemplo, el procedimiento de sauvegarde francés)".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León